Encargados de farmacias deberán contar con título

Los diputados aprobaron la reforma al artículo 79 de la Ley General de Salud

CIUDAD DE MÉXICO

Por unanimidad, con 308 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 79 de la Ley General de Salud.

 

La enmienda legislativa establece que “para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la farmacia (…) se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización haya sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes”.

Anteriormente dicho artículo no comprendía a los encargados de farmacias, como sí comprendía por ejemplo a otros profesionales de la salud, como médicos, odontólogos, veterinarios, ingenieros sanitarios o dietólogos.

El farmacéutico debe ser ahora el profesional de la salud experto en medicamentos y por ahora existen 29 denominaciones para los programas educativos de nivel superior asociados a la farmacéutica. (INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD)

En la fundamentación del dictamen aprobado se establece que se requiere fortalecer la actividad técnica de la farmacia como profesión como parte del desarrollo de la actividad técnica y evitar repercusiones negativas en el reconocimiento del profesional de farmacia.

Se calcula que en el país hay más de 28 mil farmacias que reciben prescripciones de 100 mil médicos en ejercicio privado.

 

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